Por Foro Constituyente UdeC
Universidad de Concepción

De las 17.574.003 personas que tiene el país, según el Censo de 2017, el 88% vive en ciudades y sólo el 12% en el área rural. Por lo tanto, la ciudad ha pasado a ser nuestro hábitat natural. Incluso, esta condición se acompaña con un fenómeno especial: La alta concentración. En efecto, más de la mitad de la población reside sólo en tres grandes conglomerados: El Gran Santiago, (7 millones) el Gran Concepción (1 millón) y el Gran Valparaíso. (1 millón). Sin embargo, más allá de la cantidad de personas que viven en áreas urbanas, deberíamos preguntarnos: ¿A qué tipo de ciudad acceden?

Es sabido que el suelo urbano está concebido como un objeto de negocio. También es conocido que, a las familias de escasos recursos, no les queda más que radicarse en la periferia. Muchas veces, se ven allí obligadas a colonizar terrenos donde no hay servicios ni equipamientos. En una palabra, donde no hay ciudad. Contrario a ello, en los sectores centrales se levantan altos edificios, que no siempre buscan una mejor ciudad, sino una mayor rentabilidad.

Como respuesta a esta condición de inequidad, ha surgido el nuevo concepto de Derecho a la Ciudad.

Según Hábitat (ONU), el Derecho a la Ciudad “es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”.

Este derecho ya ha sido incorporado en algunas constituciones. Por ejemplo, está reconocido en el Art. 31 de la Constitución de Ecuador de 2008, según la cual, “se resguarda para todos sus habitantes el disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos”.

Es evidente que el disfrute pleno de nuestras ciudades y de sus espacios públicos no le está prohibido a nadie en Chile. Sin embargo, la accesibilidad a ellos es el punto de discusión. Por ejemplo, la OMS recomienda un promedio de 9m2 de área verde por cada persona. Sin embargo, esta recomendación no se pronuncia acerca de la distancia de las áreas verdes a los lugares en donde vive la gente.

Hoy, ya se habla insistentemente de la “ciudad en 15 minutos”. Es decir, una ciudad en que todas las familias tengan acceso a servicios y equipamientos a no más de 15 minutos del lugar de su residencia. Naturalmente, ello obliga a entender el suelo urbano de una forma diferente a como se le concibe hasta ahora.

Se espera que los Convencionales Constituyentes aborden temas como el expuesto, y conciban ciudades en donde se garantice el acceso equitativo y asequible a los equipamientos de salud y educación; a un transporte eficiente; a un habitar seguro; en donde se respete la diversidad sociocultural y en donde todas las personas (permanentes o temporales) sean consideradas “ciudadanos y ciudadanas” y se les trate con igualdad.

Todo ello se engloba en el concepto del “Buen Vivir” y se expresa en este derecho emergente que es el Derecho a la Ciudad.