Por: Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Democracia UdeC, lo integran las académicas Amaya Alvez, Cecilia Bustos, Ximena Gauché, Elizabeth Parra, Cecilia Pérez y Jeanne Simon, y los académicos Jaime Contreras, Carlos Muñoz y Bastián Torres.
En la medida que la Constitución de un país representa los grandes acuerdos en tanto pacto social, nos parece que la apertura a la participación de Pueblos Originarios es una acción de justicia histórica largamente adeudada.
En el Congreso Nacional se debate el proyecto de reforma constitucional que permitirá a los Pueblos Originarios que han vivido en el territorio que hoy se conoce como Chile garantizar su representación en el órgano constituyente que decida la ciudadanía el próximo 25 de octubre (Boletín 13129-07).
Esta alternativa marcará un punto de inflexión en la invisibilidad que el sistema constitucional ha impuesto a pueblos tan diversos como los Rapa Nui, Mapuche, Aymara entre otros; y que incluye también a Changos y Selknam en proceso de reconocimiento legal. A esta diversidad debe agregarse el reconocimiento del pueblo tribal afrodescendiente de Chile ocurrida en 2019.
Los detalles de esta inclusión, sin duda generan algunas dificultades a quienes legislan, porque no lo hemos considerado como pueblos distintos. Una primera dificultad es la cantidad de escaños reservados y su calidad de supra numerarios para no conflictuar con acuerdos ya validados en materia de integrantes paritarios, lo que constituye otra gran novedad de este proceso. Así, por ejemplo, se ha propuesto utilizar el dato numérico del censo 2017 (12,8% del total población nacional) para solicitar 23 o 25 escaños indígenas en la Convención Constitucional o Mixta respectivamente. Del total de individuos que se auto identifican como indígenas, un 80% lo hace como Mapuche.
Una segunda dificultad es la propuesta que las candidaturas individuales surjan desde las organizaciones indígenas y deban contar con su patrocinio, aceptando tanto la institucionalidad formal dispuesta en la ley indígena como las organizaciones tradicionales del cacicazgo, consejo de ancianos u otras.
Un tercer aspecto por considerar es que la presencia de pueblos originarios está asociada a secciones del territorio y que toda persona el día de la elección por mera auto identificación pueda solicitar el voto indígena de su respectivo pueblo en cualquier lugar. Con ello en parte, se abordan las negativas consecuencias de la diáspora indígena muchas veces impuesta por condiciones culturales o económicas involuntarias.
Finalmente, para terminar con la discriminación y poder dar visibilidad a las candidaturas a los escaños reservados es necesario que exista una franja electoral indígena y reembolso de gastos electorales, al menos equivalente al de la ley de cuotas femenina, al compartir la fundamentación de este tipo de medidas de acción afirmativa.
En la medida que la Constitución de un país representa los grandes acuerdos en tanto pacto social, nos parece que la apertura a la participación de Pueblos Originarios es una acción de justicia histórica largamente adeudada.
Fuente Noticias UdeC