Alfonso Henríquez R.

Profesor Depto. Historia, Filosofía y Derecho UdeC           

Durante la dictadura se adoptaron una serie de medidas destinadas a reservar a los privados la tarea de hacerse cargo de la educación, asegurando a estos una amplia libertad para poder configurar sus propios proyectos educativos. De acuerdo con ese modelo, los derechos sociales se entendieron como derechos a prestaciones mínimas, debiendo la administración asumir un rol pasivo y no intervenir en la esfera de la libertad de la que sea titular cada persona. Los primeros Gobiernos de la Concertación intentaron hacerse cargo de algunas de las inconsistencias y problemas de este sistema, pero sin cuestionar sus fundamentos. Por otro lado, los proyectos que se aprobaron durante los dos mandatos de la Presidenta Michelle Bachelet, lograron introducir algunos cambios de fondo. Así, la prohibición de la selección, la eliminación del sistema de financiamiento compartido o la dictación de ley sobre nueva educación pública, deben ser leídos como un intento por mejorar los estándares de protección en materia educacional.

Sin embargo, los cambios reseñados han apuntado sobre todo a establecer un conjunto de restricciones al ejercicio de la libertad de enseñanza y a crear una nueva institucionalidad que permitiera fortalecer la educación pública, pero sin modificar los presupuestos que fundamentan su estructura. Por esta razón, la nueva Carta debe garantizar un modelo de Estado social, en el cual la administración pase a ser el principal garante del derecho a la educación. A este respecto, los derechos sociales presentan una importante dimensión distributiva, en tanto constituyen una forma de asignar bienes escasos. Sin embargo, es posible asignar dichos bienes, de acuerdo con distintas pautas, lo cual da lugar a dos modelos de Estado: el Estado subsidiario, por un lado, y el Estado social.

El primero parte de la base que los derechos son límites al poder del Estado. De esta forma, se entrega la provisión de las prestaciones sociales al mercado, condicionado su acceso a la capacidad de pago. Para el segundo los derechos habilitan a la administración para perseguir ciertos fines socialmente relevantes (no solo lo limitan). Esta forma de concebir los derechos, permite abrir la vía para configurar un sistema de prestaciones sociales de carácter universal que tenga como objeto la reducción de la desigualdad. En efecto, para el constitucionalismo social, existen algunos bienes a los cuales todos tienen derecho a acceder de manera equitativa.

Esto trae una consecuencia importante, a saber que el Estado puede ser visto tal como una amenaza para la libertad, pero también, como una fuente de empoderamiento para todos aquellos ciudadanos que han sido excluidos del disfrute de ciertas prestaciones. Así, la dimensión social de los derechos funda la obligación de transitar desde un sistema de prestaciones mínimas, propio del actual articulado constitucional, en el cual el Estado se limita simplemente a competir con los particulares, a un modelo de prestaciones universales, reconocido en la nueva Constitución, que haga posible que todos los estudiantes puedan desarrollar sus habilidades en igualdad de condiciones.

Fuente La Discusión