El 4 de marzo de 2020 se aprobó uno de las iniciativas más importantes de la historia moderna de Chile. Por dos votos, el Senado aprobó la reforma constitucional para garantizar la paridad de género en el proceso constituyente.

Se trató de una jornada intensa. Fue primero la Cámara de Diputados y Diputadas que pasadas las 13:00 horas, con 98 votos a favor, 3 en contra y 52 abstenciones, dieron el sí a la iniciativa. El proyecto requería un quórum de 3/5, es decir, 93 votos.

Ya en la tarde, la Sala del Senado hizo lo propio y después de las 19:00 horas se escucharon los aplausos y se elevaron los pañuelos verdes: La paridad era una realidad.

“Muchas de nosotras nos abrazamos, fue un momento muy importante no sólo por el hecho de haber ganado el proyecto en sí, sino por el precedente que estábamos marcando”, declaró la diputada del PC, Karol Cariola. “La paridad llegó para quedarse y eso es algo que tiene que verse reflejado en la institucionalidad“, afirmó.

En tanto, la senadora Marcela Sabat -entonces diputada RN- recordó el día como uno de “muchos nervios, de no creer que lo íbamos a lograr. Cada voto era de verdad muy valioso, y contábamos, y lo reafirmábamos cada media hora”, agregó.

Pero… ¿Qué significa para el país tener una constitución escrita de forma paritaria?

Asegurando la paridad

La paridad de género en la elección de constituyentes es uno de los hitos más importantes en torno a la redacción de una Nueva Constitución. Aquello significa que, por primera vez en la historia, la Carta Magna de un país será escrita por hombres y mujeres en igual proporción.

Esto, gracias a la Ley 21.216 que establece cómo operará la variante género en la configuración del órgano constitucional.

De acuerdo con la coordinadora general del Foro Constituyente UdeC, la abogada y doctora con especialidad en Derecho Internacional de DDHH, Ximena Gauché, “podremos tener una integración equilibrada (…) y eso se va a dar en el momento previo, que es de las candidaturas que ya hemos visto a propósito de las inscripciones que se dieron en el mes de enero, y un momento posterior que es la asignación paritaria de los escaños”.

Según manifestó Gauché, hay que destacar el proceso constituyente chileno porque es la primera vez que se va a discutir de manera participativa en relación a quienes integrarán el órgano de la redacción de la Carta Magna. Sin embargo, a nivel internacional han habido algunos casos en que se ha reconocido una asignación paritaria, pero no con las características de nuestro país en el momento de las candidaturas y asignación de escaños.

“En Ecuador, la Asamblea Constituyente de 2007 estableció 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas con un sistema de posición individual que se daba en la papeleta. Esto significó que la Asamblea Constituyente ecuatoriana, a pesar de aquello, tuviera un 35% de representación de hombres. Tampoco se logró una paridad absoluta“, indicó la doctora.

Además, agregó que “Islandia ha tenido un proceso que determinó que ningún sexo podía superar más del 60% del total de personas que integraran el órgano. Estas experiencias no tienen las características del proceso chileno obtenido a través de la Ley 21.216″.

Fuente: Biobio Chile