En mayo próximo, la ciudadanía está convocada a elegir a quienes redactarán la nueva Constitución Política. En ese contexto, ya son muchos los asuntos que se han puesto sobre la mesa para que sean acogidos por el órgano constituyente. Se cuentan las agendas de género, de participación ciudadana, de recursos naturales, de formas de gobierno, de descentralización, entre tantas.
Otra de las temáticas presentes corresponde a la agenda sobre los derechos que se consagrarán en el nuevo texto. Ello es relevante ante el actual catálogo de derechos en la Constitución de 1980, insuficiente y ampliado gracias a la incorporación de estándares internacionales. En dicha agenda se juega, por ejemplo, la inclusión del derecho fundamental al agua, a la vivienda o la identidad.
Una cuestión que no ha logrado total visibilidad en la agenda de derechos es la relativa a los derechos culturales.
Considerando que el 23 de abril se conmemora el Día internacional del Libro y del Derecho de Autor, es una buena oportunidad de visibilizarlos.
Esto porque si bien hay alguna referencia en el texto actual, la mirada constitucional sobre los derechos culturales es insuficiente. En lo principal, el artículo 19 N° 25 indica que se asegura a todas las personas la libertad “de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie”. Este reconocimiento es dialogante en la misma disposición con una mirada a los derechos de autor/a desde la propiedad de las obras y con la garantía de la propiedad industrial “sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.
Esta consagración se ha visto como una libertad a favor de quienes se estima titulares de tales derechos de autor/a, más que como un derecho reconocido a personas que crean y aportan al desarrollo de la cultura del país, faltando entonces un acento en el derecho a expresar, crear y disfrutar de la cultura.
Frente a esta constatación y viendo el rol determinante que expresiones culturales como el cine, la música o el teatro nacional han tenido en instalar las demandas ciudadanas, parece ineludible, como parte del cambio cultural de Chile, reconsiderar de qué manera hemos abordado los derechos culturales. La crisis que afecta al mundo cultural chileno, a consecuencia de la pandemia, evidencia que la cultura y las artes no son vistas como una parte esencial del desarrollo.
La nueva Constitución, si quiere ser en verdad el reflejo normativo de un nuevo pacto social, no puede olvidar que la cultura y la diversidad en ella es algo esencial: desde el derecho de quienes se expresan de formas artísticas, hasta la consideración del acceso a las variadas formas de expresión de la cultura para todas las personas por igual, incorporando la estrecha relación de la cultura con la educación y con una sana convivencia social. Esto es clave para el desarrollo de un país en que conviven variadas expresiones culturales, reflejo además de nuestra diversidad: el arte y la cultura pueden democratizar una sociedad, a través del derecho a disfrutar y reflejarnos en la cultura.
Por lo demás, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica en su artículo 27 que toda persona tiene derecho “a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, así como a “la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Es, por tanto, una buena oportunidad para que los derechos culturales favorezcan el cambio cultural por medio de su incorporación en el nuevo pacto social.