Compartimos la columna de la Dra. Ximena Gauché Marchetti, académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción. El artículo fue publicado en el portal Actualidad Jurídica DOE
Una de las tantas características que marcan al proceso constituyente chileno en una experiencia única es la participación y la demanda social en torno a ella. Para que sea un proceso cuyo resultado refleje la diversidad del país en tantos ámbitos.
En ese contexto, la ciudadanía en Chile ha visto en las últimas semanas un devenir de encuentros y desencuentros en torno a varios temas. Ello enmarcado, a su vez, en las discusiones para la adopción de las normas reglamentarias que se debe dar la Convención Constitucional para su funcionamiento en la redacción del nuevo texto constitucional.
Entre los temas aparece la tensión entre la inclusión – o no – de la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en la lista de derechos fundamentales provisoriamente definido para la discusión sobre el futuro texto constitucional. Frente a esa tensión hemos visto opiniones diversas y, en algunos casos, sin tener debidamente en cuenta de que estamos en una etapa preliminar. Aún no ha empezado en Chile la discusión sobre el contenido de los derechos fundamentales ni sobre las otras regulaciones constitucionales.
Ahora bien, más allá de estas colisiones mediáticas sobre el tema, lo que subyace al fondo es la preocupación de un sector del país por defender- casi a ultranza – una visión determinada del derecho de los padres y madres a elegir el modelo educativo para sus hijos e hijas que, mirando la realidad nacional del último tiempo, ha gozado en general de importantes apoyos frente al derecho a la educación. Basta pensar en la libertad con que circuló por las calles un bus naranja. Lo curioso es que, dicho sea de paso, el bus no sólo defendía el derecho de algunos padres y madres a educar a su modo, sino que, además, procuraba generar educación para todas las personas a través de frases que lo rodeaban y que difundían, con pretensión de universalidad, mensajes en torno a las identidades en la infancia y a “la” forma de familia. Curioso contraste pretender que nadie se meta con los hijos propios, pero sí querer decirle a las otras personas cuáles son los únicos modelos correctos de vida y que no hay opciones en la configuración de sus proyectos identitarios sino sólo un camino de lo “bueno” y lo “normal”.
Por esta realidad chilena de los últimos años, graficada en este ejemplo, parece importante recordar que justamente una de las demandas ciudadanas que está detrás, como causa y origen social de la creación del órgano constituyente es la educación. Derecho que tiene complejas relaciones y dinámicas con una serie de temas. Uno de ellos es justamente la relación con la libertad de enseñanza, los modelos educativos y el derecho de progenitores a elegirlos.
Por esta realidad es que tendríamos que ser capaces de esperar el inicio de la discusión constitucional sustantiva y llevar adelante una reflexión colectiva abierta y sin descalificaciones para conciliar intereses diversos en un estado democrático.
Un elemento que puede contribuir a dar contexto a esta discusión es traer a la vista los desarrollos que se han producido en esta materia desde estándares internacionales de derechos humanos.
Para la UNESCO, la educación es un derecho humano fundamental que está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y a otros instrumentos internacionales en derechos humanos. También, el derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030 y hace parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, adoptado hace ya unos años por la comunidad internacional con el fin de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador del logro de un desarrollo sostenible.
Tal Agenda Mundial Educación 2030, a su vez, se sostiene en parte en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, instrumento internacional que abarca ampliamente el derecho a la educación y que se encuentra ratificada y vigente en Chile. Tal tratado se inspira en la noción de que la educación no es un lujo sino un derecho fundamental, junto con establecer la obligación estatal de proscribir cualquier forma de discriminación en el ámbito educativo promoviendo la igualdad de oportunidades en materia de enseñanza.
Junto con ello, la Convención prevé la elección por los padres de la educación de sus hijos y la libertad en la enseñanza, exigiendo a los Estados partes que respeten la libertad de los padres y los tutores legales de elegir para sus hijos instituciones que no sean las mantenidas por los poderes públicos.
No obstante, esa educación debe ajustarse a las normas mínimas que aprueben las autoridades competentes. Si se considera también que como parte de la Convención se establece que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, las autoridades tendrían que estar muy alertas a que, bajo la defensa de la elección de un modelo educativo que refleje las propias creencias se inhiban las convicciones o creencias de otras personas simplemente porque algunas, que apelan a ese mismo derecho para ellas, crean que las suyas son las únicas correctas.
La educación de calidad, plural y sostenible es un instrumento poderoso que – entre tantos beneficios de su reconocimiento como derecho fundamental – favorece la movilidad social, nos hace caminar al desarrollo, permite a personas en situación de vulnerabilidad social y económica participar plenamente en la vida de la comunidad, y permite en la infancia y la adolescencia conocer y aprender sobre las opciones para el pleno desarrollo de la personalidad e identidad, así como de las capacidades físicas e intelectuales.
En último término, la educación contribuye a la plenitud de cada persona en su infancia favoreciendo la integración social: debe coexistir entonces adecuadamente con la libertad de enseñanza ampliamente entendida. Cuidado entonces con las trincheras que, además, olvidan que quienes son protagonistas – niños, niñas y adolescentes – tienen una voz que debería escucharse en conjunto con la de quienes les tienen a su cuidado.